IMPLEMENTACIÓN DE COMITÉ ÉTICA Y HOSTIGAMIENTO
Entre sus funciones están las de establecer recomendaciones de carácter laboral, legal, ético y moral.
Implementación de Comité de Ética y Hostigamiento
Los Comités dentro de las instituciones públicas o privadas, son un grupo de personas pertenecientes a la institución que representan al resto de colaboradores. Entre sus funciones están las de establecer recomendaciones de carácter laboral, legal, ético y moral e incluso decisiones a tomar en casos críticos de emergencia que se presenten y alteren la continuidad operativa de la institución.
Comité de Hostigamiento Sexual Laboral
Las empresas están obligadas a implementar un procedimiento de solución.
Según Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se delimitó los nuevos parámetros para la prevención, investigación y sanción en hechos de esta índole. Por lo cual, se establece que toda empresa con más de 20 trabajadores debe tener implementado el Comité de Intervención frente al Hostigamiento sexual laboral, y de no ser así serían pasivos de multa hasta por 45 UIT. Dicho comité debe estar integrado por 4 miembros respetando la paridad de género (dos representantes de los trabajadores y dos del empleador) , teniendo como función principal investigar las denuncias o quejas sobre este tema y emitir las recomendaciones y medidas adicionales de prevención.
Comité de Ética
Las diversas Organizaciones de índole laboral a nivel mundial lo recomiendan.
Es un grupo de personas con formación profesional multidisciplinario y con paridad de género, los cuales deben ser seleccionados debido a su reconocida trayectoria ética y moral. Dicho comité independiente, tiene como función proteger los derechos, bienestar, honor y seguridad de las personas inmersas en un proceso de investigación de índole laboral y/o social cumpliendo y haciendo cumplir las regulaciones nacionales e internacionales establecidas en estos procesos y que se hayan establecido previamente en el Manual de Conducta ética de la organización a la cual pertenecen.
Comité de Crisis
Decisión clave en la gestión de situaciones de emergencias y crisis.
Es un órgano multidisciplinario de índole temporal o permanente, conformado por el personal de más alta confianza de la organización, dotados de las mayores capacidades blandas y duras, que se reúnen para establecer una estrategia de comunicación interna o externa, con mucha rapidez para estudiar el problema y valorar su gravedad con el objetivo de tomar decisiones y aliviar, controlar o eliminar los daños que se puedan ocasionar por un evento no deseado contra pérdidas humanas, materiales, reputación u otro activo que altere o ponga en riesgo la continuidad operativa de la organización. Los miembros del comité, serán los portavoces de la postura oficial de la organización frente a las organizaciones de interés como entidades regulatorias, clientes o personal interno de la misma organización.
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Entre sus funciones están las de establecer recomendaciones de carácter laboral, legal, ético y moral.
